
Hola! Bueno, queridos lectores, alumnos o lo que fueran :D hoy vamos a hablar de un tema muy bonito! LA CONSTITUCIÓN!!!! Bien, como ustedes recordarán, nuestros 'queridos' candidatos se han propuesto regresar a nuestra amada Carta Magna de 1979, ya que la Constitución del 93 es Inconstitucional o_o (es eso posible??? mmmnnn... bueno, el TC dijo que no, jejeje)
En fin, los cambios se daban básicamente en lo referente al Régimen Económico o_o lo cual es una SUPER ROCA, ya que el régimen económico de la Constitución del 79' no favorecía para nada al País... En fin! nos condenan a la involución :S
A continuación, les copio un informe que hice para mi clase de Administrativo 2, espero que les guste! ah! Y Gracias a Juanfra por prestarme un libro que me ayudó mucho para ver hacia dónde tenía que ir mi argumentación! Danke!!! :)
1) Régimen Económico
Ambas Constituciones establecen una “economía social de mercado” (art. 115° Constitución de 1979 y art. 58° Constitución de 1993); pero debemos tener en cuenta qué es lo que realmente significa este término. La economía social de mercado supone dos momentos: el primero es que las leyes del mercado van a regular la economía y; el segundo es que, cuando éstas leyes del mercado generen un perjuicio a la sociedad, el Estado deberá intervenir para evitar el mencionado daño.
Creemos que la Constitución de 1993 va más acorde con la definición dada, ya que en el art. 60° se dispone que el Estado sólo puede realizar actividad empresarial de manera subsidiaria (que, como hemos dicho, es la base de una economía social de mercado); por el contrario, podríamos decir que la Constitución de 1979 entra en contradicción con el modelo económico elegido ya que en el art. 113°, la actividad empresarial del estado se da de manera activa, citando a Manuel Olaechea, podríamos concluir que “(...) la adhesión de la Constitución de 1979 al régimen de la economía social de mercado es una simple figura retórica y que todas sus disposiciones son contradichas en el mismo artículo en que se hacen y tienden a continuar (...) con un gobierno socialista-populista que considera la intervención del Estado en la economía como constante y principal.”[1]
Por lo expuesto anteriormente, creemos que si bien en ambas Constituciones se propugna el mismo modelo económico, éste se aplica en la realidad únicamente en la Constitución de 1993, mientras que en la Constitución anterior, se sigue el modelo de un Estado intervensionista, negativo para el desarrollo económico del País.
2) Recursos Naturales
En ambas Constituciones se contempla que los recursos naturales (sean renovables o no renovables) son patrimonio de la Nación (art. 118° Constitución de 1979 y art. 66° Constitución de 1993), con la salvedad de que la Constitución de 1993 señala en el mismo artículo que “La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal”, mientras que la Constitución de 1979, en el art. 122°, señala que “la concesión minera obliga a su trabajo y otorga a su titular un derecho real, sujeto a las condiciones de ley”. De la lectura de éste artículo podríamos deducir que la única concesión que otorgaba derechos reales (en la Constitución del 79’) era la concesión minera, mientras que en nuestra actual Constitución, se extiende a todo tipo de concesiones. La medida que toma esta última Constitución nos parece adecuada, ya que fomenta la participación de capital privado en la extracción de recursos naturales (al darles derechos reales sobre lo que extraen, los privados se sienten más seguros); y si bien la Constitución del 79’ otorga derechos reales en la concesión minera, debemos tener en cuenta que en lo referente a la propiedad, ésta podía pasar a manos del Estado ‘por cuestiones de interés público’[2], generando inseguridad entre los posibles inversionistas y ocasionando perjuicios al País (al no existir inversión en este ámbito, los recursos se quedan en el subsuelo y no se aprovechan).
3) Servicios Públicos
Si bien no existe un artículo específico en ambas Constituciones que hable sobre los Servicios Públicos, creemos que el análisis de este tema se dirige básicamente a la manera en la que éstos son prestados.
El art. 113° de la Constitución de 1979, dispone que el Estado debe prestar servicios públicos; mientras que el art. 60° de la Constitución de 1993 dispone que el Estado únicamente puede realizar actividades de manera subsidiaria, por lo que podemos deducir que bajo el régimen actual, los privados pueden, válidamente, prestar servicios con la calidad de públicos, sin que esto vulnere las disposiciones Constitucionales; cosa que sí ocurriría bajo el régimen de la Constitución anterior.
4) Monopolios
Ambas Constituciones tienen posturas totalmente opuestas respecto a los monopolios. Mientras que la Constitución de 1979 (art. 133°) prohíbe los monopolios y oligopolios; mientras que la actual Constitución sólo prohíbe el abuso de posiciones dominantes o monopólicas (además de las prácticas restrictivas a la libre competencia) mas no el monopolio en sí.
La Constitución de 1979 parte de la premisa errada de que todos los monopolios son malos y por tanto, deben prohibirse. Muchas veces, es más eficiente tener una sola empresa que preste determinados servicios, ya que la proliferación de éstas (en determinados casos) podrían implicar mayores costos a los consumidores; éstos son los casos de los denominados Monopolios Naturales, los cuales, por el mismo hecho de ser MONOPOLIOS, estarían prohibidos (en la Constitución del 79’) y por lo tanto deberían haber más empresas para prestar este servicio, ocasionando perjuicios a la población, que es supuestamente la que se beneficiaría al tener muchas empresas prestando servicios.
Como podemos ver, la Constitución de 1979 está creando una situación contradictoria: prohíbe los monopolios para beneficiar al consumidor y, por otro lado, el consumidor se perjudica cuando hay muchas empresas prestando numerosos servicios, en los casos de los monopolios naturales. (Vgr.: El agua. Sería demasiado costoso para los consumidores pagar por la conexión de los tubos de desague de ‘x’ empresas prestadoras de este servicio).
Creo que la Constitución de 1993 regula mucho mejor el tema, no prohíbe los monopolios, sino el abuso de esta posición dominante. En el caso de los monopolios naturales el Estado debe supervisar que no se realicen esta clase de abuso. Con respecto a los otros tipos de monopolio, creemos que lo que decía Loewenstein respecto del poder, podría decirse del monopolio (que encierra en sí mismo la semilla de su propia degeneración), ya que, de incurrir en prácticas abusivas, otras empresas podrían empezar a surgir y generar un ambiente de competencia.
Cabe resaltar que los únicos monopolios que prohíbe nuestra actual Constitución son los Monopolios Legales y los Monopolios en el ámbito de Telecomunicaciones, éstos últimos para garantizar los derechos a la libertad de expresión e información.
[1] OLAECHEA, Manuel P. ¿La Constitución de 1979? ¿Se quiere acabar con el Perú?. Lima, 2001. p. 108
[2] Si bien a cambio el Estado se obligaba a pagar un ‘justiprecio’, es necesario recalcar que el Estado pagaba un precio mucho menor al que realmente correspondía.